El Club social de catadores y consumidores de cannabis SEVIKANNA. es un tipo de organización no gubernamental concebida para la investigación, cata y desarrollo de las propiedades del cannabis y en una producción colectiva privada para abastecer a los miembros y evitar que vaya a parar a terceras personas; lo cual sería considerado tráfico ilegal. No están limitados al uso terapéutico, pudiendo un adulto acceder a un club para practicar el uso recreativo del cannabis.
Para acceder a la membresía de una Asociación de consumidores de cannabis hay tres requisitos, que són: – Ser mayor de 21 años – Ser consumidor de cannabis – Contar con el aval de un miembro de la misma asociación
El concepto de club social de cannabis es un concepto utilizado por la organización no gubernamental Coalición europea para una política de drogas justa y eficaz (ENCOD) para referirse a una propuesta alternativa a la situación legal actual que regule la producción, posesión, distribución y consumo del cannabis.
Esta propuesta se encuentra englobada en una propuesta de mayor ámbito que sugiere la regulación de las drogas como manera sensible y eficaz de disminuir los problemas relacionados con las drogas, reducir el crimen organizado y liberar dinero público para programas de salud, educación y desarrollo social.
En el ámbito del cannabis esta propuesta tiene antecedentes en la situación legal actual en Países Bajos pero no se encuentra basada en ella.
Según un estudio realizado por Juan Muñoz y Susana Soto, a petición del Comisionado para la droga de la Junta de Andalucía, en el marco legal actual en España “Esta iniciativa sólo tendría cabida en nuestro ordenamiento jurídico si se configura como un proyecto referido a la creación de centros no abiertos a un público indiscriminado, sino de acceso restringido a fumadores de hachís o marijuana, en los que se exigiría como medida de control del acceso el tener la condición de consumidor habitual. Se trataría, por tanto, de lugares de consumo privado entre consumidores habituales en los que se podría adquirir y consumir cantidades que no sobrepasen el límite de un consumo normal. No estaría permitido el tráfico de cannabis entre los consumidores y la cantidad de cannabis adquirida debería ser consumida en el recinto”.1.

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